Artículo Disposición final primeraDisposición final primera
Disposición final primera.
Se faculta al Gobierno de La Rioja para dictar cuantas normas sean necesarias en desarrollo y ejecución de lo previsto en la presente Ley, así como para la dotación de los medios personales y materiales para el funcionamiento del organismo autónomo.
Norma publicada: 17 de abril de 2002